PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY
N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 16.182
La unión entre dos personas ha dicho también la Sala Constitucional es una "realidad histórica y cultural que se mantiene con fuerza aún a pocos años del cambio de siglo, existió mucho antes de que el derecho y la religión crearan al matrimonio" (Voto 2129-94, los énfasis no corresponden al original).
Se reconoce entonces que la familia es la base de la sociedad y que no solo se funda en el matrimonio, sino también en "lazos afectivos no formales", como las uniones de hecho regulares, estables y singulares. Es decir, que las diversas uniones de hecho son también base de la sociedad y, por lo tanto, merecedoras de un reconocimiento legal. Pero además, si las uniones de hecho se establecen por lazos afectivos, la cual se expresa indistintamente del sexo de las personas, entre amigos, entre amigas, entre padres e hijos, entre madres e hijas, entre abuelos y nietos, entre abuelas y nietas, etc, entonces, no cabría negarles la protección que el ordenamiento jurídico provee, se implique o no en esa relación la "afectio maritatis".
A la fecha, este tipo de uniones de hecho, públicas, notorias, únicas y estables carecen de toda protección legal principalmente en aspectos tales como los patrimoniales, sí reconocidos a la institución del matrimonio formalizado legalmente
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N.º 5476, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 242 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, adicionado por Ley N.º 7532, de 8 de agosto de 1995, que se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 242.- La unión de hecho nace espontáneamente del encuentro de dos voluntades que deciden vivir en comunidad. Implica la existencia de reciprocidad entre derechos y deberes, compromiso de solidaridad y apoyo mutuo.
Cualquier unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente." Rige a partir de su publicación.
Misión
CIPAC es una organización no gubernamental, humanista, profesional y líder, cuyo fin es eliminar las inequidades sociales vinculadas con la orientación sexual y la identidad de género, a través de la investigación, auditoria social y promoción de los derechos humanos y la salud integral.
Visión Es una organización de amplia trayectoria, profesional y comprometida, sirviendo de referente en temas relacionados a las poblaciones gay- lésbicas, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Para cumplir con su misión, el CIPAC se propone los siguientes objetivos estratégicos:
1. Sensibilizar a poblaciones estratégicas sobre el derecho al ejercicio de la ciudadanía para gay y lesbianas. 2. Generar cambios para que la legislación y los mecanismos administrativos garanticen el acceso en equidad é igualdad de oportunidades a las poblaciones gay/ lésbicas. 3. Fomentar actitudes y practicas hacia el auto cuidado en poblaciones gay/lésbicas. 4. Fomentar el ejercicio pleno de la ciudadanía en gay y lesbianas.
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