Nº 34399-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artÃculos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución PolÃtica; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 ?Ley General de la Administración Pública?; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, ?Ley General de Salud?; 1 y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, ?Ley Orgánica del Ministerio de Salud?.
ConsiderandoI.?Que conforme a las disposiciones del artÃculo 1° de la Ley General de Salud, de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.?Que el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la homosexualidad de su lista de trastornos mentales y ?que esta acción contribuyó a acabar con más de un siglo de homofobia médica.
III.?Que el Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), solicitó a este Despacho la declaratoria del dÃa 17 de mayo como dÃa nacional contra la Homofobia.
IV.?Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente y oportuno acceder a dicha solicitud. Por tanto,
Decretan:Declaratoria Oficial del DÃa Nacional
contra la Homofobia
ArtÃculo 1º?Se declara el dÃa 17 de mayo de cada año como el ?DÃa Nacional contra la Homofobia?.
ArtÃculo 2º?Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración. Asimismo deberán facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia.
ArtÃculo 3º?Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.?San José, a los doce dÃas del mes de febrero de dos mil ocho.
ÃSCAR ARIAS SÃNCHEZ.?La Ministra de Salud, Dra. MarÃa Luisa Ãvila Agüero.?1 vez.?(Solicitud Nº 47321).?C-28400.?(D34399-24752).