Concepto de familia inclusiva
CIPAC/DDHH
Para comprender el porqué la población de hombres gays y mujeres lesbianas se encuentran excluidos/as o discriminados/as dentro de la legislación costarricense y específicamente dentro del Código de Familia, debemos necesariamente remontarnos al artículo 33 de la Constitución Política, mismo que afirma, que todas las personas somos iguales ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Por tanto, si revisamos el Código de Familia en sus artículos 14 y 242, estos no consideran el reconocimiento del matrimonio ni de la unión de hecho a personas del mismo sexo, por lo que se aprecia una discriminación basada en la orientación sexual de las personas convivientes. Ahora bien, esto significa que cualquier persona que haya convivido con otra de su mismo sexo durante años, no tiene ningún respaldo legal o patrimonial en caso de que su compañero/a fallezca, se enferme, o decidan terminar la relación sentimental.El no ser las relaciones sentimentales entre personas del mismo sexo reconocidas por ley, como una unión de hecho público, notoria, única y estable por más de tres años, nos encontramos entonces que éstas se encuentran excluidas de todos los efectos patrimoniales garantizados a parejas heterosexuales.
Si somos congruentes con el mandato de nuestra Carta Magna, ninguna legislación en Costa Rica, incluyendo el Código de Familia, puede excluir o discriminar a alguna persona por ninguna razón, ésta exclusión las convierte en personas sin protección ni garantías que sí son otorgadas a aquellas personas heterosexuales que deciden vivir juntas dentro de relaciones sentimentales.












