Beneficio familiar
Caja Costarricense del Seguro Social
La Caja Costarricense del Seguro Social de Costa Rica (CCSS), es la institución del sector público de salud que guía y facilita el cumplimiento de planes, políticas nacionales y estrategias de campo en el campo de la salud y de las pensiones.
Su misión institucional es la de "proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad y otorgar la protección económica, social y de pensiones, conforme la legislación vigente, a la población costarricenses, mediante:El respeto a las personas y a los principio filosóficos de la seguridad social: universalidad, solidaridad, unidad, igualdad, obligatoriedad y equidad. (...)
A finales del año 1999, CIPAC/DDHH realizó una consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social en torno al reconocimiento de compañeros/as de personas gay y lesbianas como beneficiarios familiares (aseguramiento indirecto) cuándo éstos/as no cuenten con seguro social propio.
La Dirección Servicios Institucionales de esta entidad, mediante oficio No. DSI-076-00, fechado 22 de marzo del 2000, manifiesta "la protección del seguro familiar en la situación que usted plantea, no es procedente".La respuesta anterior la emite basado en un estudio que realizara la Dirección Jurídica de la CCSS, criterio emitido mediante oficio DJ-0505-00, y en el cual se señala:
La normativa utilizada para emitir su criterio fue:Constitución política de Costa Rica:
Artículo 52. "El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges."Artículo 28. "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley...."
Declaración Universal de Derechos Humanos:Artículo 16. "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos se raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Artículo 17. "(...) Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecida en esta convención..."
Código de Familia de Costa Rica:Artículo 14. "Es legalmente imposible el matrimonio (...) entre personas de un mismo sexo."
Artículo 242. "Unión de hecho. Efectos patrimoniales. La unión de hecho público, notoria, única y estable, por más de tres años, entre u hombre y una mujeres que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa."Posteriormente, esta Dirección de la CCSS, analiza la reglamentación institucional:
Definición de asegurado familiar:Artículo 10 del Reglamento del Seguro de Salud:
"Asegurado Familiar: persona, hombre o mujer, que adquiere la condición de asegurado debido a que cumple, con respecto al asegurado directo, ciertos requisitos sobre parentesco, dependencia económica, edad y otros que establece este reglamento."
"De la proyección del beneficio familiar: son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que no ejecuten trabajos asalariados, que no tengan fuentes de ingreso que les permitan optar por un Seguro Voluntario y que dependan económicamente del asegurado directo..."
Para mujeres lesbianas"(...) b. Compañera o compañero: en los casos de unión libre o de hecho, el compañero/a tiene derecho al seguro familiar, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más."
La Dirección Jurídica de la CCSS continua con un amplio análisis de la doctrina y de la jurisprudencia constitucional, todo en el mismo sentido de la FAMILIA para, finalmente, llegar a la conclusión que "queda excluida TODA posibilidad, por una parte de legalizar la unión de homosexuales y de lesbianas.... y consecuentemente también quedaría excluida la posibilidad de reconocer vía reglamentaria el carácter de beneficiarios familiares a los "compañeros" de "personas gay" y de "personas lesbianas", para los efectos del Seguro Social."Ante tan extensa búsqueda de razones para no incluir a los/as compañeros/as de gays y lesbianas que no cuenten con medios para asegurarse directa o voluntariamente, CIPAC/DDHH no puede hacer otra cosa más que preguntarse dónde quedan los principios filosóficos de respeto a las personas, de igualdad, de solidaridad... ?
Sabemos que la CCSS puede estar buscando un medio para proteger su economía interna, pues el aceptar a compañeros/as de gays y lesbianas puede abrir un portillo para que una gran cantidad de inmigrantes se beneficien del sistema de salud costarricense, sin embargo, al negarles la posibilidad, está excluyendo a una gran cantidad de compatriotas que, en un país con índices de desempleo cada vez mayores, no pueden acceder a los servicios médicos básicos y ven su condición física deteriorarse gradualmente.Servicios de odontología, oftalmología, chequeos médicos ginecológicos, entre otros muchos, son de un elevado costo para que gays y lesbianas, desempleados/as y sin apoyo familiar puedan acceder a ellos sin el apoyo estatal.
De acuerdo a los resultados obtenidos de varias de nuestras consultas a instituciones públicas u organizaciones que administran recursos públicos, parece ser que la única forma de que gays y lesbianas queden plenamente integrados/as a la sociedad costarricense es construir un nuevo término de FAMILIA, un término que incluya a las personas homosexuales y les otorgue los mismos derechos y el acceso a los mismos beneficios del desarrollo.












