Status Legal de las Lesbianas

En el año 2000 CIPAC/DDHH, con financiamiento de ASTRAEA, realizó un estudio de 28 leyes costarricenses a fin de ubicar claramente los contenidos discriminatorios contra las lesbianas.
Estamos consientes que aún falta mucho más por estudiar y analizar, pero este primer trabajo constituye una importante herramienta para que la población lésbica de Costa Rica inicie gestiones de incidencia política para eliminar la discriminación en nuestras leyes.Este es un resumen de dicho análisis.
1. Constitución Política de la República.
Se encontró de interés:
2. Ley 7600:
Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Se encontró de interés:
3. Ley 218: Ley de Asociaciones y su Reglamento, DE 12670-J.
Se encontró de interés:
4. Ley 7654/97: Ley de Pensiones Alimenticias.
Normativas discriminatorias:
5. Ley 7033: Ley de Migración y Extranjería.
Normativas discriminatorias:
6. Código Penal.
Se encontró de interés:
Artículo 156. El artículo 156 resulta de interés para la temática analizada, dado que menciona que es delito el tener acceso carnal con una persona de cualquier sexo, cuando ésta sea menor de doce años, sea incapaz o incapacitada para resistir, cuando se emplee la violencia o la intimidación.
Artículo 162, inciso 2. Establece la figura del abuso sexual contra personas mayores de edad, agravada, cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguinidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligada en relación análoga de convivencia, tutor...
Normativas discriminatorias:
92, 98.6, 102.e, 112.1, 126, 148, 161, 170, 176, 187, 371.
Se encontró de interés:
Artículo 2. Contiene las reglas de interpretación de la normativa que regula. "Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. En esta materia se prohiben la interpretación extensiva o la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento".
Artículo 37. El ejercicio de la acción civil para restituir el objeto material de un hecho punible así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida por el damnificado, sus herederos, sus legatarios, la sucesión o por el beneficiario en e caso de pretensiones personales contra los autores del hecho punible..."Normativas discriminatorias:
Artículo 205. Al igual que el resto de la legislación costarricense, esta norma no reconoce la relación permanente y estable entre dos personas del mismo sexo, toda vez que el derecho de abstención de declarar se le confiere al cónyuge o conviviente con más de dos años de vida en común, y a parientes por consanguinidad o afinidad.
Se encontró de interés:
Artículo 7. Se lee "Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, a nombre de la mujer en caso d e unión de hecho y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer".
Normativas discriminatorias:Artículo 8. Nos encontramos otra vez con la exclusión de la pareja lésbica o gay, cuando se trata de seguros: esta ley señala que los asegurados directos del Régimen de Enfermedad y Maternidad, hombre o mujer, podrán extender los beneficios de ese régimen al grupo familiar.
9. Ley 2/43 y sus reformas: Código de Trabajo.
El Código utiliza los términos "Parientes", "Familia", "Consorte" y "Causahabiente" como sujetos de derechos relacionados a indemnizaciones o reclamos en caso de muerte o lesión grave del trabajador, por ejemplo, podemos citar los artículos 39, 41, 42, 43.c, 71, 83.g, 85.1, 95, 159, 166,171, 206, 427.f, 544.f, entre otros, para los términos familia o consorte, y 206, 544, 550, 553 entre otros, para el término Causahabiente.El artículo 242 del citado Código señala:
"La unión de hecho público, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa".10. Ley 7586: Ley Contra la violencia doméstica.
Se encontró de interés:
11. Reglamento del seguro de salud. (CCSS 1997)
Se encontró de interés:
Normativas discriminatorias:
El artículo 10 contiene las definiciones terminológicas, y encontramos:
"Asegurado directo: Asegurado que en virtud del pago de cuotas, genera derechos en el seguro de salud tanto para sí mismo como para sus familiares..."
Asegurado Familiar: Persona, hombre o mujer, que adquiere la condición de asegurado debido a que cumple con respecto al asegurado directo, ciertos requisitos sobre parentesco, dependencia económica, edad y..."
"Compañero: Persona, hombre o mujer, que convive en unión libre en forma estable y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo".
12. Reglamento de invalidez, vejez y muerte. (CCSS 1999)
Se encontró de interés:
13. Sobre el Pani.
Del estudio del Sistema Integrado de Adopciones (PANI) no emerge una clara discriminación a las lesbianas, sin embargo, se nota la preferencia por parejas heterosexuales y ante la posibilidad de escoger entre unos u otros, se escogerá a los segundos como padres adoptivos de un niño o niña.La valoración psico-social con fines de adopción señala que la misma es para valorar la posibilidad de dar en adopción individual, conjunta o entrega directa de un menor, pero vemos que el cuestionario va más dirigido a las parejas, a padres adoptivos (se utiliza el término padres para el plural de padre y madre). Se valoran "Los sentimientos y mecanismos utilizados sobre el grado de elaboración de pérdida, angustia y ansiedades depresivas; los motivos y circunstancias previas que dieron origen a la decisión de adoptar", por ejemplo, ampliar la familia con otros miembros, mejorar las relaciones familiares, razones de conciencia social, religiosa, etc.
De la lectura de los planes y políticas de la institución (PANI) no se desprenden normas o directrices discriminatorias de los posibles adoptantes individuales homosexuales.Resulta que "los derechos a mantener la custodia de hijos o hijas de personas solas, eventualmente gays o lesbianas, la posición institucional basada en el marco legal es que mientras no se establezcan factores de riesgo de cualquier naturaleza que ponga en entredicho la garantía de los derechos de las personas menores de edad y su interés superior, no existe motivo alguno para la intervención institucional".
El criterio sobre "factores de riesgo de cualquier naturaleza" queda un poco al garete, en manos de los funcionarios del Consejo.14. Ley 5476 y sus reformas: Código de Familia.
El artículo 242 del citado Código señala:
La Ley 7532 adicionó el Código de Familia para regular la unión de hecho, y define esa en forma idéntica al citado artículo 242, pero amplía la legislación en materia de familia estableciendo con mayor claridad los efectos civiles de la unión de hecho.
15. Ley 7410/94: Ley General de Policía.Se encontró de interés:
Artículo 42. Este artículo establece cuales son los servidores cubiertos por el estatuto de policía, y señala: Sin ninguna discriminación, únicamente podrán ser miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía a los que se refiere este Estatuto, las personas nombradas de conformidad con las normas prescritas en le presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 109.c. Reglamento de servicio y organización, DE 23880-SP. Contiene los derechos de los miembros de la institución, y el inciso c) se lee: "El respeto a su dignidad, convicciones religiosas o ideológicas, siempre y cuando éstas no se contrapongan con los contenidos de orden y disciplina y con los contenidos de los cursos".El Artículo 110.g del citado reglamento reitera la prohibición a discriminar a un compañero.
No se encontraron artículos abiertamente discriminatorios. La interpretación de los arriba citados deberá ser objeto de discusión con las autoridades de policía.16.a. Ley 7771/98: Ley General sobre VHI-SIDA y su reglamento, DE 27894-S.
Se encontró de interés:
Artículo 10. Establece que queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VHI-Sida, y que el empleado no está en la obligación de informar a su patrono ni compañeros de trabajo acerca de su estado.
Artículo 38. Prohíbe el aislamiento, segregación y restricción a las actividades laborales, deportivas, recreativas o de otra índole en perjuicio de las personas privadas d libertad e infectadas por el VHI. y el Artículo 40. Establece el derecho de reclamación por agravios si la norma del 38 o del resto de la ley, no se cumple.Artículo 48. La discriminación es una contravención, con sanción de pena de multa de 20 a 60 días a quien aplique disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, etc.
De interés resulta este último artículo, por cuanto claramente reconoce la opción sexual como un derecho de la persona.16.b. Reglamento a la Ley 7771.
No se encontró normativa de especial interés para el tema, ni regulaciones discriminatorias. Si notamos que en la redacción del reglamento si se consideró el género.
Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Se encontró de interés:
Artículo 1, en cuanto no emplea en su definición, género.
17.b. Reglamento a la Ley 7319.Se encontró de interés:
Artículo 2. Esta norma define el término "derechos" como el conjunto de facultades e instituciones reconocidas en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad del ser humano.
Artículo 35. Permite el acceso a la Defensoría a toda persona física o jurídica sin excepción alguna.18. Ley 7739/98: Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se encontró de interés:
Artículo 33. Contiene el enunciado del derecho l la permanencia con la familia; las personas menores no podrán ser separadas de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley.
Normativa Discriminatoria:No menciona en su articulado, preferencia sexual. Esto resulta discriminatorio por no-reconocimiento de la población lesbiana.
19. Ley 4755/71 y sus reformas:
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Normativa Discriminatorias:
20. Ley XXX-85 y sus reformas No.63/87: Código Civil.
Se encontró de interés:
Artículo 523. Se ubica dentro del Capítulo II del Título XI del cuerpo legal en estudio, y ser refiere a la indignidad para recibir por sucesión; el inciso 4 señala que son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima "Los parientes comprendidos entre los herederos legítimos que, hallándose el causante loco o demente y abandonado, no cuidaren de recogerlo o hacerlo recoger en un establecimiento público".
Artículo 1198. Se refiere a las sociedades de hecho, sin embargo, excluye las sociedades que "son nulas por lo ilícito de la causa u objeto", siendo en Costa Rica nulos los convenios de convivencia.Normativa Discriminatoria:
Artículo 29. Su letra se lee: "El matrimonio contraído por extranjeros fuera de Costa Rica con arreglo a las leyes del país en que se celebre, surtirá todos los efectos civiles del matrimonio legítimo, siempre que no esté comprendido entre los matrimonios que son legalmente imposibles". Esto nos remite al Código de Familia, que estipula que son legalmente imposibles los matrimonios entre personas del mismo sexo, de donde, si una pareja de lesbianas (o gays) contrajera unión legalmente reconocida en Dinamarca o Hungría, no tendrá reconocimiento en Costa Rica.
Se encontró de interés:
Artículo 29. Se refiere a las sociedades de hecho, como aquellas que surgen a falta de escritura social.
22. Ley General de la Administración Pública No. 6227/78.Se encontró de interés:
Artículo 113.3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia". En concordancia con el artículo 16, que se lee "En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia".
23. Se estudiaron algunos proyectos de ley, como:No. 13061. Reformas al Código de Trabajo. No contiene normas de interés especial o discriminatorias, sin embargo, tampoco corrige algunas de las normas dudosas o abiertamente negativas que contiene la legislación actual.
No. 13081. Reforma parcial del Código Penal. La reforma propuesta al artículo 124 bis del Código Penal resulta importante; la letra dice: "Todo aquel que amenazara, intimidara o empleara la coacción o violencia física, sexual o psicológica contra su cónyuge o contra la persona con la que mantiene o haya mantenido relación análoga, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años". Aparece en esta propuesta por primera vez la frase "relación análoga" sin especificar que deberá tratarse de una relación heterosexual, por lo que llama nuestra atención.Resumiendo:
En nuestro país, la legislación o falta de normativa clara y medios para la implementación de la protección de los derechos, impide a las lesbianas el disfrute de los siguientes derechos:Derecho a la Familia: a la maternidad: Tanto en cuanto a formalizar una relación de pareja, con deberes y derechos en virtud de esa relación, como a tener hijos propios (mediante la inseminación alternativa) o adoptados (en la práctica, se suele negar a esas parejas el derecho a adoptar).
Derecho a la salud: La falta de personal entrenado es en sí, una violación de este derecho y si sumamos que la pareja no puede incluir como asegurada familiar a su compañera, ampliamos este cuadro negativo.Derecho a la dignidad: La discriminación social y los perjuicios igualmente lesionan el derecho a la dignidad, al respeto humano, porque el temor obliga en muchos casos a la ocultación y el engaño.
Derecho a la libertad: El pleno disfrute de la libertad de auto determinación en materia de orientación sexual.Derecho a la protección legal en cuanto a pensión, seguros y herencia. Al no incluirse al/la compañero/a en la relación de pareja de personas del mismo sexo, se viola este derecho establecido y protegido por ley para todas las parejas heterosexuales.
Derecho al trabajo: Si bien las leyes establecen la prohibición de la discriminación en el trabajo, esta discriminación existe en forma solapada y se continúa dando, siendo sumamente difícil de probar ante los tribunales de justicia y por ende, queda impune.












