Si fuera legal el Costa Rica para Gays y lesbianas, Usted adoptaría?

Cree Usted que es responsabilidad del Estado donar los condones a determinadas poblaciones?

La mejor forma de protejer nuestro patrimonio conjunto:

 

Créditos a Parejas del Mismo Sexo

Para gays y lesbianas de Costa Rica
Consulta a entes financieros de Costa Rica
Agosto de 1999, CIPAC/DDHH

En 1999, CIPAC/DDHH realizó un proceso de consulta a varias instituciones financieras (estatales y privados), en relación con la posibilidad de financiamiento para vivienda de parejas del mismo sexo, la consulta específica fue la siguiente:

¿ Existen mecanismos administrativos o legales que permitan que una pareja de personas del mismo sexo (gays o lesbianas), pueda tramitar solicitudes de préstamo para vivienda, considerando el ingreso de ambos/as como "ingreso familiar" ?

Para empezar el debate en este sentido, debemos entender plenamente el concepto de "ingreso familiar", el cual es, según el Sistema Financiero Nacional de Vivienda (SFNV) "la suma de todos los ingresos regulares y periódicos que perciben mensualmente los miembros de la familia".

En relación con esto, los bancos y entes financieros hicieron referencia, en la mayoría de los casos a la siguiente legislación:

Constitución Política de la República:

Artículo 51.
"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado..."

Voto 346-94 de la Sala Constitucional:
"... La familia es sin duda el núcleo primario y fundamental de la sociedad para el pleno desarrollo físico, mental, moral y social del individuo..."

Código de Familia:

Artículo 1.
Protección a la familia. Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia.

Artículo 2.
Principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código. La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.

Artículo 11.
Matrimonio. Base esencial de la familia. El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

Artículo 14.
Matrimonio. Impedimentos: Es legalmente imposible el matrimonio:
Inciso 6) Entre personas del mismo sexo.

Artículo 242.
Unión de hecho. Efectos patrimoniales: La unión de hecho público, notoria, única y estable, por lo más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Reglamento del Sistema Financiero Nacional de Vivienda:

Artículo 2.
"Familia: conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia, que conviven cotidianamente bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua. En toda familia debe haber al menos una persona mayor de edad".

A continuación les transmitimos las respuestas obtenidas en este proceso de consulta:

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Banca Estatal):
Oficio DCD-1040-99 del 04/11/99

"No se encuentra fundamento para que el Banco atienda solicitudes de crédito para dotar de vivienda a núcleos familiares constituidos por una pareja de personas del mismo sexo (gays o lesbianas)".

Adjunto a esta respuesta nos enviaron la respuesta de ASESORIA JURIDICA de este banco, en el cual vemos un extenso análisis de nuestra legislación y en un párrafo en particular se indica "...derecho de todo ser humano de formar una familia ya sea bajo la figura del matrimonio o de hecho, surge la necesidad de éstas de contar con una vivienda que les permita satisfacer sus necesidades y cumplir sus cometidos dentro de la sociedad.", así mismo "...la vivienda constituye una necesidad básica para el desarrollo del ser humano...".

Banco Crédito Agrícola de Cartago (Banca Estatal):
Oficio SN-287 del 12/10/99

"...dentro del concepto legal de "ingreso familiar" no se puede contemplar el de parejas del mismo sexo, ya que las mismas no pueden constituir un matrimonio ni una unión de hecho... Sin embargo, desde el punto de vista económico, para efectos de capacidad de pago, si se puede contemplar el ingreso de ambos convivientes del mismo sexo, pero no dentro del concepto de "ingreso familiar"...".

Banco Nacional (Banca Estatal):
Oficio SGG-127-1999 del 01/09/99

"Así las cosas, el Banco no puede considerar a personas que se encuentren bajo esta situación, como un matrimonio, para efectos de tomar sus ingresos como ingresos de índole familiar".

"A pesar de lo expuesto, es perfectamente válido que aquellas personas que mantienen una relación de ese tipo, soliciten un préstamo de vivienda actuando como codeudores".

Banco de Costa Rica (Banca Estatal):
Oficio sin número del Departamento Legal del 12/10/99

"...el Banco de Costa Rica para el otorgamiento de crédito, parte de una serie de parámetros fundados en condiciones y situaciones objetivas, que mayoritariamente se relacionan con los márgenes de riesgo".

"No existen referencias subjetivas ni condicionamientos atinentes a cualidades o situaciones personales de los solicitantes, de manera que, la concesión de un crédito depende del cumplimiento o no de las condiciones establecidas de conformidad con las exigencias del ordenamiento jurídico vigente".

Banco Hipotecario de la Vivienda (Ente emisor de directrices
para créditos para vivienda de la Banca Estatal):

Oficio AL-342-99 del 06/10/99

El BANHVI realizó un extenso estudio de nuestra legislación, analizó desde la Constitución Política, los votos de la Sala Constitucional en torno a la familia hasta nuestro Código de Familia, para manifestar finalmente: "...el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)..., es posible únicamente el otorgamiento de subsidios del bono familiar de vivienda, a núcleos familiares legalmente constituidos..."

MUCAP (Banca Privada):
Oficio G-335-99 del 26/10/99

En relación con los financiamientos con subsidio (bono de la vivienda): "únicamente se pueden conceder financiamientos con subsidio a los núcleos familiares que están debidamente constituidos..."

Con relación a los financiamientos sin subsidio: "el parámetro a considerar en cuanto a los futuros deudores es si éstos tienen capacidad de pago según sus ingresos y si la garantía hipotecaria que ofrecen es suficiente en relación con el monto solicitado".

Banco ELCA, S.A. (Banca Privada):
Oficio CDV-302/99 del 15/10/99

Este banco no emite criterio propio al respecto, simplemente nos remitieron a la respuesta que les envió el BANHVI.

Mutual La Vivienda (Banca Privada):
Oficio G-505-99 del 24/08/99

En este oficio la Mutual nos indica que ellos/as se sujetan a las directrices del BANHVI y de la SUGEF (Superintendencia General de Entidades Financieras) por lo que "si el grupo el cual su representada atiende cumple con los requisitos en cuanto a información familiar, ingresos, solvencia y garantía hipotecaria, no vemos inconveniente en otorgar crédito hipotecario".

Mutual Heredia (Banca Privada):
Oficio DL-359-99 del 30/09/99

"...durante el análisis de crédito esta empresa, no investiga la opción sexual de sus solicitantes, razón por la que las parejas homosexuales, aunque jurídicamente en Costa Rica, no conformen una familia, NO ESTAN IMPEDIDAS a adquirir una vivienda como deudores solidarios de la obligación hipotecaria, en cualquier ente financiero".

Mutual Alajuela (Banca Privada):
Oficio GGE-135-08-99 del 30/08/99

"...no existe impedimento que permita a una pareja de personas del mismo sexo, tramitar solicitudes de préstamo para vivienda considerando el ingreso de ambos como "ingreso familiar". "...podría existir problema en el otorgamiento de bono familiar para vivienda..."

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: (Estatal):
Oficio GGE-135-08-99 del 30/08/99

Este oficio hace mención de la Ley Orgánica del INVU, ley 1788 de 1954 y sus reformas y en ella se indica que los fondos del INVU "solo podrán adjudicarse a quienes sean jefes de familia o tengan a su cargo el sostenimiento de personas que de hecho constituyan una familia...", concluyen que "el INVU se encuentra legalmente imposibilitado para tramitar alguna solicitud de vivienda, considerando la unión entre dos personas del mismo sexo, como núcleo familiar..."

Resultado General de Nuestra Consulta:

El acceso al Bono de la Vivienda es imposible, bajo la actual legislación de familia, a la población gay/lésbica nacional. El grado de tolerancia entre bancos y entidades financieras es variable, en algunas de ellas pudimos sentir la "intensión" de encontrar una solución al problema, de los gays y las lesbianas, por la vivienda bajo otras figuras legales, tales como: codeudores/as, deudores/as solidarios/as, etc.

El siguiente cuadro muestra en forma breve una clasificación, basada en la respuesta a la consulta, de los bancos y entidades, que con base en nuestra consulta demostraron ser más tolerantes o abiertos y dónde no:

Entidad FinancieraToleranteFigura Legal
Banco PopularNoNinguna
Banco Crédito AgrícolaSiNo menciona
Banco NacionalSiCo-deudores/as
Banco de Costa RicaSiNo menciona
MUCAPSiNo menciona
Banco ELCA, S.A.NoNinguna
Mutual La ViviendaNoNinguna
Mutual HerediaSiDeudores/as solidarios
Mutual AlajuelaSiNo menciona
INVUNoNinguna
Como vemos la mayoría de las entidades que otorgan créditos para la vivienda están anuentes a facilitar el proceso de crédito si se cumplen los requisitos de ingresos y garantías comunes a todos los financiamientos.

Recuerde en todo momento buscar las mejores condiciones de crédito (tasas de interés, plazos, garantías, etc.), todas las entidades bancarias están en la obligación de brindarle la información y un trato respetuoso y correcto. Si en alguno de ellos, no recibe el trato adecuado, recuerde que puede denunciar a los/as funcionarios/as ante las oficinas del servicio al cliente de la propia entidad, o ir más allá y buscar el apoyo de la Defensoría del Consumidor o de los Habitantes.

El obstáculo para que se otorgue el BONO DE LA VIVIENDA es, obviamente el concepto de familia que tiene nuestro Código de Familia, pues en el que tiene el SFNV las parejas del mismo sexo "encajan" perfectamente.

La próxima lucha en los derechos humanos de las personas homosexuales, será la búsqueda por la igualdad de oportunidades y beneficios económicos, sociales y de salud !

 
Font: Dimensiones:
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
  Sexualidad
  VIH/SIDA/ITS
  Derechos
  Relaciones de pareja
  Religión / espiritualidad
  Identidad
  Otros