Créditos a Parejas del Mismo Sexo
Consulta a entes financieros de Costa Rica
Agosto de 1999, CIPAC/DDHH
En 1999, CIPAC/DDHH realizó un proceso de consulta a varias instituciones financieras (estatales y privados), en relación con la posibilidad de financiamiento para vivienda de parejas del mismo sexo, la consulta específica fue la siguiente:
¿ Existen mecanismos administrativos o legales que permitan que una pareja de personas del mismo sexo (gays o lesbianas), pueda tramitar solicitudes de préstamo para vivienda, considerando el ingreso de ambos/as como "ingreso familiar" ?Para empezar el debate en este sentido, debemos entender plenamente el concepto de "ingreso familiar", el cual es, según el Sistema Financiero Nacional de Vivienda (SFNV) "la suma de todos los ingresos regulares y periódicos que perciben mensualmente los miembros de la familia".
En relación con esto, los bancos y entes financieros hicieron referencia, en la mayoría de los casos a la siguiente legislación:Constitución Política de la República:
Artículo 51."La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado..."
Voto 346-94 de la Sala Constitucional:
"... La familia es sin duda el núcleo primario y fundamental de la sociedad para el pleno desarrollo físico, mental, moral y social del individuo..."
Artículo 1.
Protección a la familia. Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia.
Principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código. La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.
Artículo 11.
Matrimonio. Base esencial de la familia. El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Matrimonio. Impedimentos: Es legalmente imposible el matrimonio:
Inciso 6) Entre personas del mismo sexo.
Artículo 242.
Unión de hecho. Efectos patrimoniales: La unión de hecho público, notoria, única y estable, por lo más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa.
Artículo 2.
"Familia: conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe de familia, que conviven cotidianamente bajo un mismo techo y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua. En toda familia debe haber al menos una persona mayor de edad".
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Banca Estatal):
Oficio DCD-1040-99 del 04/11/99
Adjunto a esta respuesta nos enviaron la respuesta de ASESORIA JURIDICA de este banco, en el cual vemos un extenso análisis de nuestra legislación y en un párrafo en particular se indica "...derecho de todo ser humano de formar una familia ya sea bajo la figura del matrimonio o de hecho, surge la necesidad de éstas de contar con una vivienda que les permita satisfacer sus necesidades y cumplir sus cometidos dentro de la sociedad.", así mismo "...la vivienda constituye una necesidad básica para el desarrollo del ser humano...".
Banco Crédito Agrícola de Cartago (Banca Estatal):Oficio SN-287 del 12/10/99
"...dentro del concepto legal de "ingreso familiar" no se puede contemplar el de parejas del mismo sexo, ya que las mismas no pueden constituir un matrimonio ni una unión de hecho... Sin embargo, desde el punto de vista económico, para efectos de capacidad de pago, si se puede contemplar el ingreso de ambos convivientes del mismo sexo, pero no dentro del concepto de "ingreso familiar"...".
Banco Nacional (Banca Estatal):Oficio SGG-127-1999 del 01/09/99
"Así las cosas, el Banco no puede considerar a personas que se encuentren bajo esta situación, como un matrimonio, para efectos de tomar sus ingresos como ingresos de índole familiar".
"A pesar de lo expuesto, es perfectamente válido que aquellas personas que mantienen una relación de ese tipo, soliciten un préstamo de vivienda actuando como codeudores".Banco de Costa Rica (Banca Estatal):
Oficio sin número del Departamento Legal del 12/10/99
"No existen referencias subjetivas ni condicionamientos atinentes a cualidades o situaciones personales de los solicitantes, de manera que, la concesión de un crédito depende del cumplimiento o no de las condiciones establecidas de conformidad con las exigencias del ordenamiento jurídico vigente".
Banco Hipotecario de la Vivienda (Ente emisor de directricespara créditos para vivienda de la Banca Estatal):
Oficio AL-342-99 del 06/10/99
El BANHVI realizó un extenso estudio de nuestra legislación, analizó desde la Constitución Política, los votos de la Sala Constitucional en torno a la familia hasta nuestro Código de Familia, para manifestar finalmente: "...el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)..., es posible únicamente el otorgamiento de subsidios del bono familiar de vivienda, a núcleos familiares legalmente constituidos..."
MUCAP (Banca Privada):Oficio G-335-99 del 26/10/99
En relación con los financiamientos con subsidio (bono de la vivienda): "únicamente se pueden conceder financiamientos con subsidio a los núcleos familiares que están debidamente constituidos..."
Con relación a los financiamientos sin subsidio: "el parámetro a considerar en cuanto a los futuros deudores es si éstos tienen capacidad de pago según sus ingresos y si la garantía hipotecaria que ofrecen es suficiente en relación con el monto solicitado".Banco ELCA, S.A. (Banca Privada):
Oficio CDV-302/99 del 15/10/99
Mutual La Vivienda (Banca Privada):
Oficio G-505-99 del 24/08/99
Mutual Heredia (Banca Privada):
Oficio DL-359-99 del 30/09/99
Mutual Alajuela (Banca Privada):
Oficio GGE-135-08-99 del 30/08/99
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: (Estatal):
Oficio GGE-135-08-99 del 30/08/99
Resultado General de Nuestra Consulta:
El acceso al Bono de la Vivienda es imposible, bajo la actual legislación de familia, a la población gay/lésbica nacional. El grado de tolerancia entre bancos y entidades financieras es variable, en algunas de ellas pudimos sentir la "intensión" de encontrar una solución al problema, de los gays y las lesbianas, por la vivienda bajo otras figuras legales, tales como: codeudores/as, deudores/as solidarios/as, etc.El siguiente cuadro muestra en forma breve una clasificación, basada en la respuesta a la consulta, de los bancos y entidades, que con base en nuestra consulta demostraron ser más tolerantes o abiertos y dónde no:
| Entidad Financiera | Tolerante | Figura Legal |
| Banco Popular | No | Ninguna |
| Banco Crédito Agrícola | Si | No menciona |
| Banco Nacional | Si | Co-deudores/as |
| Banco de Costa Rica | Si | No menciona |
| MUCAP | Si | No menciona |
| Banco ELCA, S.A. | No | Ninguna |
| Mutual La Vivienda | No | Ninguna |
| Mutual Heredia | Si | Deudores/as solidarios |
| Mutual Alajuela | Si | No menciona |
| INVU | No | Ninguna |
Recuerde en todo momento buscar las mejores condiciones de crédito (tasas de interés, plazos, garantías, etc.), todas las entidades bancarias están en la obligación de brindarle la información y un trato respetuoso y correcto. Si en alguno de ellos, no recibe el trato adecuado, recuerde que puede denunciar a los/as funcionarios/as ante las oficinas del servicio al cliente de la propia entidad, o ir más allá y buscar el apoyo de la Defensoría del Consumidor o de los Habitantes.
El obstáculo para que se otorgue el BONO DE LA VIVIENDA es, obviamente el concepto de familia que tiene nuestro Código de Familia, pues en el que tiene el SFNV las parejas del mismo sexo "encajan" perfectamente.La próxima lucha en los derechos humanos de las personas homosexuales, será la búsqueda por la igualdad de oportunidades y beneficios económicos, sociales y de salud !













